Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2432
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2432. - El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante,
podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- MANDATARIOS. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATARIOS. (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
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