Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2431
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2431.- En el caso del artículo 2429, podrá el mandante exigir del mandatario
la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será
considerado el último como simple depositario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITO, PRUEBA POR PARTE DEL DEPOSITARIO DE LA ENTREGA DEL BIEN OBJETO DEL. (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS. (s/clave)
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