Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2430
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2430. - Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste,
proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de
forma del mandato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATARIOS. (s/clave)
- MANDATARIOS. (s/clave)
- MANDATO, CONTRATO DE. ES NULO EL QUE SE OTORGA EN CONTRAVENCION A LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY. (s/clave)
- MANDATO (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- ESCRITURA DE MANDATO. (s/clave)
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