MANDATO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
De acuerdo con el artículo 2409 del Código Civil, el mandato puede otorgarse sin necesidad de que se ratifiquen las firmas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340528-591908db/mandato-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 906/51. Rangel Villa Vicente y coags. 9 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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