MANDATO, NULIDAD DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
La nulidad de los actos ejecutados por el mandatario, cuyo poder es nulo por vicios de forma o por haberse extralimitado en sus funciones, sí puede ser invocada por el mandante, quien tiene un interés jurídico legítimo para impugnar aquellos actos, según lo reconocen los artículos 2410 y 2437 del Código Civil vigente en el Estado de Michoacán.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348522-4229b03e/mandato-nulidad-del-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1112/41. Barragán Gutiérrez Salvador. 19 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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