MANDATO JUDICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
No es cierto que conforme al artículo 2519 del Código Civil la relación con el 2489 del propio ordenamiento, es siempre necesaria la ratificación de firmas en los mandatos judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340685-d90bf2b8/mandato-judicial-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1688/54. Calva Benito. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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