MANDATO.
Las formalidades que la ley previene para otorgar el mandato, son ad probationem y no ad solemnitatem, por lo cual, nada impide que la existencia del mandato pueda ser probada por la confesión de los mandantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362609-e7e5f7f0/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3442/30. Chávez viuda de Vargas Guadalupe, sucesión de. 14 de noviembre 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MANDATARIOS. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATO, TERMINO DEL. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis