MANDATO.
Cuando se trata de sumas mayores de mil pesos, el mandato es un acto solemne y la comprobación de su existencia sólo puede acreditarse con el testimonio de la escritura respectiva o a falta de él, por medios que demuestren plenamente que ha sido extendido en forma solemne.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284735-84549a9b/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Herrera viuda de Seguí María. 8 de enero de 1924. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Salvador Urbina. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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