MANDATO.
Si bien es verdad que es una prestación de hecho, no puede ser considerada, por ningún concepto, como obligación de pago; el hecho o hechos que ejecuta el mandatario, lo son obedeciendo órdenes y en favor y representación de su mandante; y no siendo por ningún concepto asimilable a la obligación de pago, no es aplicable en el mandato la Ley de Pagos, expedida el 15 de abril de 1918.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283460-5295ca91/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2782/23. García Alvarez Toribio, sucesión de. 15 de junio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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