MANDATARIO, VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL.
Si el mandatario teniendo duda sobre la legitimidad de la revocación del mandato, por no invocarse para ello justa causa, y habérsele conferido por tiempo definido, que no ha vencido, somete la decisión del caso a la autoridad judicial competente, y el mandante acepta el emplazamiento y se establece el cuasi contrato de la litis, sujetando el acto de la revocación, a la decisión judicial, es indudable que en estas condiciones los efectos de la revocación del mandato, quedaron aplazados, en suspenso y sub judice, que la simple revocación no es causa suficiente para estimar ilegales los pagos y gastos hechos por el mandatario en el ejercicio del mandato prorrogado mientras la decisión judicial se dictó definitivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356469-6f0a3912/mandatario-validez-de-los-actos-realizados-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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