MANDATO Y ADMINISTRACION.
Si por virtud de él, una persona ejerce la administración de los bienes de otra, aunque esto, propiamente viene a ser un contrato de trabajo, si el mandatario revoca el poder que ha conferido, consecuentemente rescinde el contrato de trabajo consistente en la administración; pero dicha rescisión no engendra responsabilidades de trabajo para el mandante, puesto que hubo una causa suficiente para la rescisión del contrato de administración, ya que no se concibe que una persona administre los bienes de otra, sin su pleno consentimiento, faltando así precisamente la condición consensual imprescindible para la existencia de todo contrato, sobre todo el de administración, en el que debe exigirse una relación de confianza plena entre el administrador y el administrado, siendo absurdo sostener que no es bastante la expresión de voluntad del dueño de los bienes administrados, para hacer procedente la rescisión y que pueda el mandatario continuar administrando los bienes en contra de la voluntad del poderdante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375114-b687eef0/mandato-y-administracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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