MANDATO LIGADO CON OTRO CONTRATO, TERMINACION DE AQUEL.
Si una persona otorga a otra poder general amplísimo y posteriormente mandante y mandatario celebran un contrato en el que se establece que cuando el mandante se haya reembolsado del valor de las fincas administradas por el mandatario se dará por terminado el segundo contrato y recibirá cada uno de ellos la mitad de los inmuebles, y queda plenamente comprobada tal situación, lo que demuestra que el poder conferido quedó afecto por lo menos a partir de la fecha del contrato, a la ejecución de ese convenio, el mandante no actúa legalmente si revoca unilateralmente, el poder y por lo mismo la acción de rendición de las cuentas relativas al mandato conferido no puede ser procedente con independencia de la resolución y liquidación del mencionado contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272453-8d4a1a13/mandato-ligado-con-otro-contrato-terminacion-de-aquel · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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