MANDATO, REVOCACION DEL. EFECTOS DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO.
Aun cuando no exista prueba directa de que se hubiera notificado al mandatario la revocación del poder, al quedar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio dicha revocación, debe surtir sus efectos desde la fecha de la inscripción, puesto que si surte efectos contra terceros, con mayor razón debe surtirlos en relación con el mandante y el mandatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240434-452f566f/mandato-revocacion-del-efectos-de-su-inscripcion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6703/80. Miguel Angel Collado Cantú. 21 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES HECHAS EN EL .".
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