MANDATO.
El mandante puede revocar el mandato en cualquier estado del negocio, pero ha de responder por los perjuicios que de ahí resulten al mandatario; éste no puede inquirir los motivos de la procedencia de la revocación, pero puede exigir la indemnización de los daños causados por la revocación extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363550-4821e226/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3306/30. López Bernardino. 11 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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