MANDATARIOS JUDICIALES.
El mandatario que renuncia, tiene obligación de seguir el negocio, mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio; por tanto, las notificaciones que se le hagan, aun después de su renuncia, y mientras el mandante no haya proveído a la procuración, no puede alegarse que carezcan de fuerza legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365327-b8d0cc4e/mandatarios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3411/28. Mac Gregor de Baranda Elvira. 13 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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