MANDATARIO JUDICIAL.
Si el mandatario ha recibido poder, sólo para asuntos judiciales, únicamente podrá recibir pagos en esa clase de negocios, porque el mandato es de estricta interpretación, y la cláusula que lo faculte para recibir pagos, no puede entenderse como si se hubiese insertado en un poder general de administración; pero si el mandatario judicial recibió pagos por otros conceptos y extendió recibos y tales actos fueron aprobados y ratificados, expresa o tácitamente, por el mandante, los pagos y cancelaciones ordenados por el mandatario judicial, deben considerarse válidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809484-8a1fb5be/mandatario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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