MANDATARIOS, FACULTADES DE LOS.
Si el poder otorgado a una persona es general para asuntos judiciales es claro que sólo en esta clase de negocios puede recibir pagos, porque el mandato es de estricta interpretación y la cláusula relativa no puede entenderse como si se hubiera insertado en un poder general de administración, ya que del hecho de que se faculte al apoderado para aceptar donaciones, no se infiere que pueda recibir toda clase de pagos en todo género de negocios, pues la primera es una facultad muy especial que se refiere a actos de dominio, y la segunda es una facultad general comprendida en los poderes generales de administración, que al consignarse en un poder para negocios judiciales, debe limitarse a esta clase de negocios únicamente; pero si el poderdante entiende que el mandato por él otorgado, faculta a su apoderado para recibir pagos, aun fuera de juicio, no cabe duda que los pagos hechos a éste y las cancelaciones por el mismo ordenadas, son válidos, si todos estos actos fueron aprobados por el mandante y ratificados tácitamente, ya que el silencio de éste, se ha tenido siempre por la doctrina, como bastante para fundar la ratificación tácita, con tal de que también aparezcan hechos de los que pueda inferirse que el mismo tuvo conocimiento de los actos ejecutados fuera del poder, por su mandatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361755-146758e8/mandatarios-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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