Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2429
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2429. - La omis ión de los requisitos establecidos en los artículos que
preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas
entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario como si éste
hubiese obrado en negocio propio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATARIO, VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL. (s/clave)
- MANDATO, CONTRATO DE. ES NULO EL QUE SE OTORGA EN CONTRAVENCION A LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATO, REVOCACION DEL. DEBE NOTIFICARSE FEHACIENTEMENTE AL MANDATARIO. (I.5o.C.448 C)
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