Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2428
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2428. - El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos
testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés
del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a tres mil.
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de
doscientos pesos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO, REQUISITOS DEL. (1133)
- MANDATO, RATIFICACION DE LA CARTA PODER QUE LO CONFIERE. (s/clave)
- MANDATO, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- MANDATO, REQUISITOS DEL. (683)
- CARTA PODER, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA) (s/clave)
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