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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2427

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2427.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder

firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante

notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

I.- Cuando sea general;

II.- Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a tres mil pesos o

exceda de esa cantidad;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante,

algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Fuente oficial: consultar publicación

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