Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2427
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2427.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante
notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:
I.- Cuando sea general;
II.- Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a tres mil pesos o
exceda de esa cantidad;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante,
algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARTA PODER, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA) (s/clave)
- MANDATO, FORMA DEL. (s/clave)
- MANDATO, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- MANDATO, RATIFICACION DE LA CARTA PODER QUE LO CONFIERE. (s/clave)
- MANDATO, LÍMITES DEL. SE REQUIERE AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA QUE EL MANDATARIO PUEDA GRAVAR LOS BIENES DEL MANDANTE EN GARANTÍA DE SUS PROPIAS DEUDAS. (XII.2o.21 C)
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