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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2426

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2426.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará

que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que

requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin

limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con

ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con

ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en

lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de

defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de

los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

Fuente oficial: consultar publicación

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