Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2425
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2425. - El mandato puede ser general o especial. Son generales los
contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2426. Cualquiera otro mandato
tendrá el carácter de especial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATO (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- MANDATO GENERAL LIMITADO Y MANDATO ESPECIAL. CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.93 C (10a.))
- MANDATO. SU NATURALEZA SE DETERMINA CONFORME A SUS CLÁUSULAS. (VI.2o.118 C)
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