Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2424
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2424.- El mandato verbal es el otorgado de palabras entre presentes, hayan
o no intervenido testigos.
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que
concluya el negocio para que se dió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE COMISION MERCANTIL CELEBRADO EN FORMA VERBAL. PARA QUE NAZCA A LA VIDA JURIDICA, ANTES DE LA CONCLUSION DEL ENCARGO DEBE SER RATIFICADO. (XX. 420 C)
- COMISION MERCANTIL, RATIFICACION DEL CONTRATO DE, CUANDO SE CELEBRA VERBALMENTE. (s/clave)
- COMISION MERCANTIL. (s/clave)
- MANDATO (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- ORDENES VERBALES. (s/clave)
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