COMISION MERCANTIL, RATIFICACION DEL CONTRATO DE, CUANDO SE CELEBRA VERBALMENTE.
El contrato de comisión mercantil celebrado verbalmente, debe ratificarse por escrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Comercio; y si la autoridad responsable, tuvo por demostrado tal contrato, por medio de presunciones y condenó al demandado al pago de las cantidades exigidas por el comisionista, sin que hubiera quedado acreditada la existencia de la ratificación aludida, con ello infringió el invocado artículo del Código de Comercio, así como el 1283 del mismo ordenamiento, precepto este último, que establece que: "Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en una forma especial".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353176-f66c216b/comision-mercantil-ratificacion-del-contrato-de-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE COMISION MERCANTIL CELEBRADO EN FORMA VERBAL. PARA QUE NAZCA A LA VIDA JURIDICA, ANTES DE LA CONCLUSION DEL ENCARGO DEBE SER RATIFICADO. (XX. 420 C)
- COMISION MERCANTIL, MODIFICACIONES AL CONTRATO DE. DEBEN CONSTAR POR ESCRITO. (s/clave)
- COMISION MERCANTIL. (s/clave)
- COMISION MERCANTIL, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMISION MERCANTIL, CUANDO ES CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- COMISION MERCANTIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis