COMISION MERCANTIL.
De los términos literales del Código de Comercio se desprende que no hay acción ni obligación en juicio, mientras no se llene la formalidad de la obligación que tiene el comisionista de demandar al comitente la ratificación del contrato, pues dados los términos del artículo 79 de dicho código, no puede fundarse una demanda del comisionista, en el simple contrato verbal de comisión, ya que la falta de ratificación escrita, no confiere acción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350691-abb2abac/comision-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6185/43. Ferreiro Francisco. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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