COMISION MERCANTIL.
Conforme al código mercantil, el mandato aplicado a actos de comercio, se define como comisión mercantil, y en él, el comisionista no está sujeto a la dirección dependencia y retribución que establece el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo como condiciones para que exista un contrato de esta especie. Ahora bien, si se suscita una controversia entre el comisionista y el comitente, debe tomarse en cuenta que como la controversia sólo afecta intereses particulares, toca conocer de ella a los Jueces del orden común, que tienen la facultad de aplicar las leyes en los asuntos civiles de su fuero y del federal, en casos como el a que se alude, y el conocimiento del asunto corresponde al Juez del domicilio del demandado y no a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279040-fbc30582/comision-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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