COMISION MERCANTIL. CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE TRABAJO.
El hecho de que el comisionista se haya obligado con el comitente para venderle determinados productos, no quiere decir que se trate de una prestación de servicios, sino simplemente que se está cumpliendo con el objeto del contrato de comisión de acuerdo con el artículo 273 del código mercantil, o sea, la venta de productos a nombre propio del comisionista; y, no existe la dirección y dependencia en los términos del artículo 17 de La Ley Federal del Trabajo, entre comitente y comisionista, cuando se acredita en el contrato que el comisionista desempeña su comisión a su nombre y las acciones y obligaciones que se ejerciten o se exijan entre éste y las personas con quienes contrate, regirán entre él y dichas personas, sin ninguna obligación o responsabilidad para el comitente, y en lo relativo a la retribución, se pacta entre comitente y comisionista que este último recibe una comisión determinada en un porcentaje o una cantidad concreta sobre el precio de la operación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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