COMISION MERCANTIL.
Si una persona entregaba al actor diversas clases de mercancías para que éste las vendiese en nombre de aquélla, gozando el vendedor de libertad para escoger el lugar o lugares de venta y dedicando a ella el tiempo que quisiese, sin que se advierta que el propio actor estuviese obligado por tiempo fijo o siempre que lo requiriese la empresa a encargarse de la venta de sus mercancías; debe estimarse que no se trata de un contrato de trabajo, sino que se está en el caso de los artículos 273, 274, 275 y 276 del Código de Comercio, que se refieren al mandato aplicado a actos concretos de comercio, o sea a la comisión mercantil. La estipulación sobre remuneración y su forma, no es propia de alguno de los contratos de que se trata, sino común a ambos, como se deduce de los artículos 24, fracción V, de La Ley Federal del Trabajo, y 304 del Código de Comercio, porque lo mismo puede ser cantidad fija o porcentaje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278795-af22acd9/comision-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGENTES DE VENTAS QUE SON TRABAJADORES (COMISION MERCANTIL). (s/clave)
- COMISION MERCANTIL. CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, CONTRATO DE. SUS DIFERENCIAS CON LA COMISION MERCANTIL. (s/clave)
- COMISION MERCANTIL. SUS CARACTERISTICAS. (s/clave)
- COMISIÓN MERCANTIL. SUS CARACTERÍSTICAS.- (28)
- CONTRATO DE TRABAJO QUE NO ES DE COMISION MERCANTIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis