AGENTES DE VENTAS QUE SON TRABAJADORES (COMISION MERCANTIL).
La comisión mercantil, de acuerdo con la definición del Código de Comercio, es el mandato aplicado a actos concretos de comercio; de tal manera que al cesar esos actos concretos y determinados cesan el mandato y toda relación entre comitente y comisionista. Ahora bien, si de conformidad con el contrato celebrado entre el actor y la empresa demandada, aquél vendía por cuenta de ésta los productos de la misma en determinada ruta y bajo ciertas condiciones, utilizando vehículo y enseres de la empresa, y por ese trabajo se le compensaba con un salario formado por un porcentaje de las ventas, debe estimarse que se está en presencia de un contrato de trabajo, por cuanto existe dependencia económica y dirección, entendiéndose por ésta la subordinación del trabajador al patrono, al poner a su disposición, por determinado tiempo al día, su capacidad de trabajo. Por tanto, el contrato de que se trata no reúne las características propias de la comisión mercantil, pues no se contrae a determinados actos de comercio, sino que establece una relación permanente entre las partes, y los actos de comercio, consistentes en la venta de productos de la empresa, no tienen limitación alguna. En consecuencia, aunque al repetido contrato se le haya denominado comisión mercantil, debe considerarse que constituye un verdadero contrato de trabajo, en aplicación del principio de que los contratos no son lo que las partes les llaman sino lo que sus características de realización determinan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367246-7ba0ba35/agentes-de-ventas-que-son-trabajadores-comision-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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