COMISION MERCANTIL.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 273, 274, 286, 290 y 298 del Código de Comercio, la comisión es el mandato aplicado a los actos de comercio; el comisionista puede recibir su encargo por escrito o de palabra, pero en este último caso, el mandato deberá ratificarlo por escrito, antes de que el negocio concluya. El comisionista podrá desempeñar la comisión, tratando en nombre propio, o en el de su comitente, sujetándose a las instrucciones recibidas de éste, y está obligado a darle noticia de todos los hechos y circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo y a rendirle, después de ejecutada la comisión, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, entregando al comitente el saldo de lo recibido, y abonándole intereses, en caso de morosidad, por lo que si el comisionista cumple con su encargo, sujetándose en todo a las instrucciones recibidas del comitente y a las disposiciones legales relativas, ninguna obligación tiene de devolver la cosa objeto de la comisión, de entregar su valor o de rendir cuenta con pago, si ya hizo entrega del valor de la misma, mediante un pagaré por el importe de la operación realizada, pagadero en el plazo que le señaló su comitente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360254-db505255/comision-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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