COMISION MERCANTIL.
Aun cuando es evidente que el contrato de comisión mercantil, por ser consensual, se perfecciona desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo respecto del objeto de la operación, también es cierto que el derecho a percibir el porcentaje pactado deriva de la realización del fin perseguido; es decir, el derecho a percibir la comisión no nace, como tampoco en el contrato de prestación de servicios, por el simple hecho de perfeccionarse el contrato, si no que debe acreditarse que el servicio o las gestiones se llevaron a cabo en forma satisfactoria. Por tanto, si se da en comisión determinado objeto y el comitente lo vende sin intervención del comisionista, éste no podrá cobrar honorarios si queda comprobado que no intervino en la venta, ni que fue como resultado de las gestiones que se haya llegado a dicha operación, pues la única obligación del comitente es responder de los resultados de las gestiones tendientes a vender la cosa, pero puede, jurídicamente, disponer de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341693-a998b2b3/comision-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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