COMISION, CONTRATO DE.
Establecido en el contrato respectivo que el comisionista se hará responsable para con el comitente en los términos del artículo 289 del Código de Comercio, por cualquier acto que realice en contravención con el contrato, quedando en aptitud el propio comitente de ratificar o no las operaciones así efectuadas, esto quiere decir que la responsabilidad del comisionista coexiste con la facultad del comitente para ratificar o no las operaciones por aquél concertadas, máxime si se considera en determinado caso que el comisionista no envió las referencias a que estaba obligado. Por los demás, no es absurdo admitir que la intención de los contratantes fue la de que el comisionista garantizase el ciento por ciento de los créditos concedidos sin referencias, por el sólo hecho de que las comisiones en ningún caso excedían del quince por ciento, si dicho comisionista responde de tales créditos con la totalidad de sus comisiones devengadas y no solo con las que obtuviese en la operación respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273086-a33e950d/comision-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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