COMISION.
En este contrato, el comisionista debe ceñirse a las instrucciones recibidas del comitente; no puede vender a plazo sin consentimiento expreso de éste; tiene obligación de hacer las cobranzas de los créditos oportunamente; tiene que rendir, después de cumplida la comisión, cuenta completa y justificada, y entregar el saldo de lo recibido; tiene el derecho, salvo pacto en contrario, a ser remunerado por sus trabajos; y el comitente, a su vez, está obligado a satisfacer al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos los gastos y desembolsos y de renovar la comisión, quedando obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285209-5bbef98c/comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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