COMISIONISTA. ESTA FACULTADO PARA RECIBIR LOS PAGOS DERIVADOS DEL CONTRATO EN QUE ACTUO COMO TAL.
De conformidad con los artículos 273 y 303 del Código de Comercio y 2073 y 2570 del Código Civil del Distrito Federal, aplicable supletoriamente, un comisionista, al actuar como tal, se constituye en representante legítimo del comitente y, por tanto, está facultado para recibir los pagos en nombre de éste, pudiendo, inclusive, según los términos de la comisión que le fue conferida, ser responsable de los daños o perjuicios que se causen al comitente por la omisión o tardanza en el cobro de los créditos. Por tal motivo, si la empresa vendedora sostiene que el comisionista sólo intervino en la celebración del contrato, terminando en ese momento sus servicios, debe hacer del conocimiento de la compradora la limitación en la facultad de cobro de su comisionista, pues de no hacerlo y toda vez que ésta deriva de la ley, los pagos que la compradora realice por su conducto deben considerarse legalmente hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207535-037bbce5/comisionista-esta-facultado-para-recibir-los-pagos-derivados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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