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COMISION MERCANTIL, RENUNCIA DEL COMISIONISTA AL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 64

La renuncia a la comisión importa la obligación del comitente de reembolsar al comisionista las cantidades que hubiere anticipado, de tomar él el negocio comenzado o encomendarlo a otra persona y de pagar la retribución proporcionada una ejecución completa. Si en un caso, el comitente no procede en tales términos, sino que ante su silencio y toda vez que la mercancía sufre una baja considerable en su valor, el comisionista sí puede vender la mercancía con fundamento en el artículo 279 fracción I del Código de Comercio, conforme al cual el comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado por medio de dos corredores o dos comerciantes, a falta de éstos, que previamente certifiquen el monto, calidad y precio de ellos, cuando el valor presunto de los efectos que se le han consignado no puede cubrir los gastos que haya de desembolsar por el transporte y recibo de los mismos. Aun cuando esta disposición no alude expresamente a los anticipos que el comisionista hace al comitente sino únicamente a otros gastos, el espíritu y letra de la ley misma tendientes a garantizar con el valor de la mercancía los desembolsos que realice el comisionista en la ejecución del encargo, demuestran que tales anticipos están comprendidos dentro del supuesto de dicha disposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339297-c50813f5/comision-mercantil-renuncia-del-comisionista-al-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 53/55. The East Asiatic Co. de México, S. A. 5 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente y Disidente: Hilario Medina. Engrose: Gabriel García Rojas.

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