COMISION MERCANTIL, RENUNCIA DEL COMISIONISTA AL CONTRATO DE.
El Código de Comercio no contiene disposición expresa sobre la renuncia del comisionista a la comisión, pero el artículo 2595 del Código Civil llena este vacío, incluyendo entre los diversos modos de terminar el mandato, la renuncia del mandatario. Aun cuando sin aludir a la renuncia, el artículo 278 del Código de Comercio declara que cuando sin causa legal dejare el comisionista de cumplir la comisión aceptada, será responsable de los daños y perjuicios que el comitente sufra; una interpretación a contrario sensu de este precepto conduciría a afirmar que el comisionista puede dejar de cumplir su encargo cuando haya causa legal para ello sin incurrir en la responsabilidad relativa al pago de daños y perjuicios. De acuerdo con la doctrina jurídica más generalizada, la renuncia a la comisión importa la obligación del comitente de reembolsar al comisionista las cantidades que hubiere anticipado de tomar él el negocio comenzado o encomendarlo a otra persona y de pagar la retribución proporcionada a una ejecución completa; mas la misma doctrina observa, que estos efectos no se producen cuando la ejecución de la comisión se interrumpe sin justa causa y, determinar si concurre una justa causa, es cuestión que debe ser resuelta mediante la apreciación de las circunstancias de cada caso particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339296-4a3a9d30/comision-mercantil-renuncia-del-comisionista-al-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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