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COMISIÓN MERCANTIL, RENUNCIA DEL COMISIONISTA AL CONTRATO DE.-

Clave: 75 · Registro digital (IUS): 913683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 55

El Código de Comercio no contiene disposición expresa sobre la renuncia del comisionista a la comisión, pero el artículo 2595 del Código Civil llena este vacío, incluyendo entre los diversos modos de terminar el mandato, la renuncia del mandatario. Aun cuando sin aludir a la renuncia, el artículo 278 del Código de Comercio declara que cuando sin causa legal dejare el comisionista de cumplir la comisión aceptada, será responsable de los daños y perjuicios que el comitente sufra; una interpretación a contrario sensu de este precepto conduciría a afirmar que el comisionista puede dejar de cumplir su encargo cuando haya causa legal para ello sin incurrir en la responsabilidad relativa al pago de daños y perjuicios. De acuerdo con la doctrina jurídica más generalizada, la renuncia a la comisión importa la obligación del comitente de reembolsar al comisionista las cantidades que hubiere anticipado de tomar él el negocio comenzado o encomendarlo a otra persona y de pagar la retribución proporcionada a una ejecución completa; mas la misma doctrina observa, que estos efectos no se producen cuando la ejecución de la comisión se interrumpe sin causa justa y, determinar si concurre una justa causa, es cuestión que debe ser resuelta mediante la apreciación de las circunstancias de cada caso particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913683-28544170/comision-mercantil-renuncia-del-comisionista-al-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 53/55.-The East Asiatic Co. de México, S.A.-5 de abril de 1956.-Mayoría de cuatro votos.- Ponente y disidente: Hilario Medina.-Engrose: Gabriel García Rojas. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, página 63, Tercera Sala.

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