MANDATO, CONTRATO DE. ES NULO EL QUE SE OTORGA EN CONTRAVENCION A LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY.
El contrato de mandato, estará afectado de nulidad relativa, si no cumple con las formalidades exigidas por la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2557, del Código Civil del Distrito Federal, y sólo se extingue dicha nulidad, si se confirma el acto hecho en forma omitida, acorde con lo que establece el diverso numeral 2231, del ordenamiento legal invocado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215968-9cc095c3/mandato-contrato-de-es-nulo-el-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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