MANDATO, CONFIRMACION DEL.
Es cierto que el artículo 2235 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales previene que la confirmación del mandato se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero no puede perjudicar a tercero; pero no puede decirse que se trata de un tercero cuando el mandatario se sustituye a la persona misma del mandante, pues el colitigante en tal caso no lo es, sino sencillamente un demandado, es una parte en el juicio, y aunque haya opuesto la excepción respectiva, ello no es obstáculo para que la ratificación surta efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341024-0cae9d3d/mandato-confirmacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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