Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2433
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2433.- Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no
tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas
tampoco contra el mandante.
En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con
quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Exceptúase el caso en
que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones ent re
mandante y mandatario.
CAPITULO II.
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO, ACTOS EJECUTADOS EN COSAS PROPIAS DEL MANDANTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- MANDATO, CUANDO ES CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- MANDATO. ACTOS EJECUTADOS POR EL MANDATARIO SIN ESPECIFICAR QUE OBRA EN NOMBRE DEL MANDANTE. EFECTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- MANDANTE, OBLIGACIONES DEL ( LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
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