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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2433

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2433.- Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no

tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas

tampoco contra el mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con

quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Exceptúase el caso en

que se trate de cosas propias del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones ent re

mandante y mandatario.

CAPITULO II.

DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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