Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2434
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2434.- El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las
instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder con tra
disposiciones expresas del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCRITURA DE MANDATO. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- MANDATARIO, VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL. (s/clave)
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