Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2435
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2435.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá
el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no
fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su
arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- MANDATO, CONTRATO DE. ES DE ESTRICTA INTERPRETACIÓN. (I.8o.C.232 C)
- CONTRATOS. (s/clave)
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis