Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2436
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2436.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial
la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender e l cumplimiento del
mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
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- INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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