Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2437
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2437.- En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con
exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de
daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del
mandatario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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