Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2438
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2438. - El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al
mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar
o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho
encargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- REVISION EN AMPAROS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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