Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2438

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2438. - El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al

mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar

o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho

encargo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2437Índice de la leyArt. 2439 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.