Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2439
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2439.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los
provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO, EFECTOS DE LOS ACTOS DEL MANDATARIO, COMETIDOS POR ERROR (VENTA DE COSA AJENA). (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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