Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2440
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2440.- El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de
los daños y perjuicios que cause el mandante y al tercero con quien contrató, si éste
ignoraba que aquel traspasaba los límites del mandato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- MANDATARIOS. (s/clave)
- MANDATO, LIMITES DEL. EL TERCERO CONTRATANTE DEBE ENTERARSE DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL MANDATARIO POR EL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATO, EJECUCION DEL, POR PERSONA NO FACULTADA POR EL MANDANTE. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
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