MANDATO, EJECUCION DEL, POR PERSONA NO FACULTADA POR EL MANDANTE.
El mandatario carece de facultades para encomendar a un tercero el desempeño de su cargo, a menos que el mandante lo autorice expresamente para que los haga. Por tanto, no existiendo esa autorización, el tercero carece de acción para demandar del mandante el pago de honorarios, por no existir nexo jurídico entre ellos y por no ser responsable el propio mandante de honorarios devengados por persona con quien no contrató.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349189-f53508c3/mandato-ejecucion-del-por-persona-no-facultada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7523/43. Rubio Rangel Alfonso. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.
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