Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2441
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2441.- El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de
su administración conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el
mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATARIO, CUENTAS DEL. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.- (6)
- ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO. (10)
- ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO. (3)
- ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO. (s/clave)
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