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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2442

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2442.- El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que

se haya recibido en virtud del poder.

Fuente oficial: consultar publicación

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