Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2442
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2442.- El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que
se haya recibido en virtud del poder.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO, RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL. (s/clave)
- MANDATO, EL MANDATARIO NO PUEDE ENCOMENDAR A UN TERCERO EL DESEMPEÑO DEL, CUANDO NO TIENE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO. ARTICULO 2458 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO. (s/clave)
- MANDATARIOS. (s/clave)
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